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Dossier sobre el Carnet de Conducir Redacción Web Adezaragoza
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  Hola insulinos
    Al ver que hay gente que no sabe cómo va esto del carnet de conducir me permito volcar este mensaje a la red en el que encontraréis información al respecto. Si sois desconfiados y queréis verificar los datos todos los textos llevan su oportuna ficha bibliográfica para que consultéis las fuentes originales.
    Me permito destacar que aunque nuestros permisos ven reducida su duración temporal ven mejorada su calidad, ya que podemos acceder a las clases que antes nos estaban vedadas por nuestra enfermedad. A la vez deciros que debemos exigir las reducciones en el coste de los trámites al realizar la renovación, tanto en las tasas de Tráfico como en las revisiones de los centros de reconocimiento.
    Saludos para todos
    FER

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BOE 6-junio-1997
TASAS
Informe de la SED
Tipos de permisos

Más información en www.dgt.es


La normativa que regula las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar el permiso o la licencia de conducción fue publicado en BOE del día 6 de junio de 1997 (pág. 2.026 en lo referente a la Diabetes Mellitus).
 
8.ENFERMEDADES METABÓLICAS Y ENDOCRINAS
 
Criterios de aptitud para obtener o prorrogar permiso o licencia de conducción ordinarios Adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones  restrictivas
EXPLORACIÓN
Grupo1º: A1, A, B, B+E y LCC (art. 46, 1a)
Grupo 2º: C1, C1+E, C+E, D1, D1+E, D, D+E (art. 46, 1b y 2)
Grupo 1º
Grupo 2º
8.1 "Diabetes Mellitus No debe existir "diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria No debe existir "diabetes mellitus" que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni "diabetes mellitus" tipo I. Siempre que sea preciso el tratamiento hipoglucemiante se deberá aportar informe médico favorable y, a criterio del facultativo, podrá reducirse el período de vigencia. En el caso de tratamiento con insulina, el período de vigencia será como máximo de un año. Los afectados de "diabetes mellitus" tipo I y quienes requieran tratamiento con insulina, aportando informe favorable de un endocrinólogo, excepcionalmente podrán obtener o prorrogar el permiso con un período de vigencia máximo de seis meses. En las demás situaciones que precisen tratamiento con antidiabéticos orales, se deberá aportar informe favorable de un endocrinólogo y el período máximo de vigencia será de un año.
Grupo 1º
Grupo 2º
Grupo 1º
Grupo 2º
8.2 Cuadros de hipoglucemia.
No deben existir en el último año cuadros de hipoglucemia aguda ni alteraciones metabólicas que cursen con pérdida de conciencia.
Ídem grupo 1º
No se admiten
No se admiten

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TASAS DGT 1998

 Permiso de Circulación (matriculación). 10.250 pts.
 Licencia de ciclomotor (matriculación) 25.751 pts.
 Permisos temporales para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales. 2.575 pts.
 Cambios en la titularidad de Permiso de Circulación (transferencia). 6.425 pts.
 Examen conducción. 11.550 pts.
 Examen fuera de la capital de la provincia. 12.825 pts.
 Canje de Permiso extranjeros o militares 2.575 pts.
 Licencias para conducción de ciclomotores 2.575 pts.
Anotaciones en los expedientes, suministro de datos (por ejemplo, información sobre una matrícula), certificación, cotejo y desglose de documentos 1.050 pts.
 Duplicado (extravio,deterioro,revisión o modificación)    2.600 pts.

(los mayores de 70 años que soliciten prórroga de vigencia del permiso u otra autorización administrativa del que sean titulares estan exentos del pago de la tasa. Y quienes, por razones psicofísicas, tengan que renovar sus permisos cada 2 años o menos, tendrán una reducción del 50 por 100).

 TARIFAS CENTROS DE RECONOCIMIENTO

  •     Obtención y prórroga de licencias o permisos A1, A, B y B+E    3.775 pts.
  •     Obtención permisos C1, C1 +E, C, C+E, D1, D1 +E,  D o D+E, o las autorizaciones para vehículos prioritarios, turismos destinados al transporte público de viajeros, transporte escolar o de menores, mercancías peligrosas, y profesionales de la enseñanza de la conducción. 5.350 pts.
  •     Prórroga de permisos Cl, CI+E, C, C+E, Dl, Dl+E, D o D+E, Q las autorizaciones para vehículos prioritarios, turismos destinados al transporte público de viajeros, transporte escolar o de menores y mercancías peligrosas.           4.560 pts.
  •     Prórroga de los permisos, licencias o autorizaciones cuyo plazo de licencia sea por dos años o menos      1.790 pts.
Revista Tráfico, febrero 1998, pág. 49

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A vueltas con el carnet de conducir

Después de las múltiples cartas recibidas en la revista, de las que publicamos dos cartas representativas en el número anterior (Sección la Correspondencia), y como prometimos vamos a publicar de forma integra el informe de la SED que solicitó el Ministerio del Interior.
INFORME SOBRE LA NORMATIVA
DE PERMISO DE CONDUCIR PARA
LOS DIABÉTICOS
 En relación a la petición de informe del Ministerio del Interior a la Sociedad Española de Diabetes sobre condiciones médicas y psicológicas Y/O renovación del permiso de conducir teniendo en cuenta "el avance técnico y científico" experimentado respecto a criterios hasta ahora,

Exponemos:
  Que la Diabetes Mellitus (DM) como patología que puede provocar complicaciones agudas y crónicas y que inciden en la conducción de vehículos, tiene una enorme importancia que viene condicionada además por su alta prevalencia en la población.
  Que la aparición de nuevos métodos de control ha cambiando el pronóstico de sus complicaciones [Diabetes Control and Complications Trial (DCCT)], así como el seguimiento de los pacientes, dándose mayor importancia al concepto de autorresponsabilidad en su control y por tanto, al nivel de conocimiento y educación de la misma por el propio paciente. Aunque la DM se puede seguir dividiendo, como hace la normativa, en "dependiente o no de insulina", el mejor o peor control va a depender de la responsabilidad del propio paciente bajo la supervisión del especialista.
  La existencia de medidores de glucemia, permite conocer al diabético su situación real y en el momento del día que desee, evitando, si está bien educado en el control de su diabetes, complicaciones agudas como la hipoglucemia, que pueden influir en la conducción de vehículos.
 Es, por tanto, más importante conocer el nivel educativo, la autorrresponsabilidad en el manejo de su diabetes y su autocontrol, que si la DM es o no dependiente de insulina, como hace la normativa actual como la que propone la Unión Europea. No obstante, nos parece razonable esa división en "dependiente o independiente de insulina" para dividir a aquéllos en que se necesita un mayor nivel educativo al presentar mayores riegos de complicaciones agudas.
 Haciendo un examen comparativo de la normativa anterior y la que propone la Unión Europea con respecto a la DM, se consideran excluidos del grupo 1º (permisos Al, A2, B1 y LCC antigua) la DM que curse con acidosis o con complicaciones incluidas en los restantes apartados, y en todo caso como adaptación al permiso de conducir en los restantes casos deberán aportar informe del especialista con revisiones para ser admitidos; en la normativa europea en el grupo 1º los dependientes de insulina (DMID) deberán aportar informe favorable de un especialista de endocrinología y se someterán a revisión cada tres años y en el grupo 2º, los diabéticos en tratamiento con insulina "en casos muy excepcionales" debidamente justificados mediante informe favorable de un "Servicio de Endocrinología", sometiéndose a revisiones anuales, excluyéndose en la normativa actual a estos diabéticos para la obtención de los permisos: B2, Cl ,C2, D y E.
 Es muy importante comentar que ambas normativas excluyen cuadros de hipoglucemia aguda para la obtención del permiso de conducir, siendo una de las complicaciones agudas del diabético.
 Nuestra opinión, aun en el caso de que la normativa comunitaria permite con mucha restricciones la obtención del permiso de conducción dé los diabéticos, es que no se relaciona con la situación actual en el control de la DM y que debería cambiar,
1º Porque algunos pacientes diabéticos no insulinodependientes pueden presentar hipoglucemia aguda y por tanto, estar excluidos, siendo la dependencia o independencia de insulina un nivel menor a mayor de permisividad para la obtención del permiso.
2º Porque muchos de los diabéticos insulinodependientes, y cada vez más esperamos, viven su diabetes de forma muy responsable y no deberían excluirse para la obtención de un permiso de conducir que puede ser una importante posibilidad para el trabajo.
 Si se admite la figura del especialista en endocrinología, entendemos que sea este especialista, el que informe sobre la situación real del diabético. Los controles/revisiones deben pasar por él y el paciente diabético que quiera obtener o renovar el permiso de conducir tendrá un motivo añadido para mantener su responsabilidad.
 Nuestra propuesta es que el diabético y su especialista son responsables en el informe favorable o denegatorio para la obtención del permiso de conducir, que las revisiones deben hacerse desde este nivel y nos parece excesivo el tiempo para dichas revisiones en los pacientes DMID debiendo pasar revisión para el grupo lº los DMID en un año, y para el grupo 2º cada seis meses, excluyendo las complicaciones crónicas que son motivo de exclusión en los restantes apartados.

RESPECTO A LOS CENTROS DE RECONOCIMIENTO
Los centros de reconocimiento de conductores son una figura jurídica que proviene del Real Decreto 2272/1985 de 4 de diciembre y previamente Orden de septiembre de 1982, figura jurídica que desconocemos si existe en algún país de la Unión Europea. Esta Orden precisa que dichos centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
· Contarán con uno o varios equipos: un internista o médico general y un oftalmólogo colegiado.
· Podrán contar además con otros especialistas y médicos ayudantes.
· Si hubieran informes discrepantes de "centros distintos", la jefatura Provincial de Tráfico podrá recabar información ante las autoridades sanitarias, delegando en facultativos que se provean por dichas autoridades o por Colegios Oficiales de Médicos o Psicólogos (Ap.3., art.: 6.3).
 Estos centros privados cobran a los conductores tarifas reguladas "exigiéndose anticipadamente" (Ap.3, Art.: 11).
 Estos centros privados son los que piden los informes al especialista o Servicio de Endocrinología para la obtención del permiso de conducir utilizando la red pública para uso privado, lo que nos parece dudosamente legal (envío petición de informe a una unidad pública).
 Por otra parte, dada la prevalencia de la DM y los riesgos que puede provocar hasta el punto de que una de las complicaciones agudas como la hipoglucemia excluye de cualquier permiso de conducir, y aún más, los riesgos a largo plazo de complicaciones en otros órganos, no entendemos cómo el especialista de endocrinología no figura como parte integrante del equipo de reconocimiento como consultor, estando en agravio comparativo con otros especialistas.
 Nuestra propuesta es la siguiente:
 Los diabéticos insulinodependientes (DMID) deberán ser evaluados por especialistas en endocrinología que al menos en el equipo de reconocimiento estarán como consultores: deberán emitir un informe favorable o desfavorable y en el caso de que obtenga o renueve su carnet, seguirá revisiones (un año para el grupo lº y cada seis meses para el grupo 2º), Si el paciente no está de acuerdo, podrá utilizar libremente otro especialista o centro de reconocimiento.
 Se tendrá en cuenta para la obtención o renovación:
· El grado de control.
· Reconocimiento de la hipoglucemia como parte fundamental del nivel educativo.
· El propio nivel educativo con el grado de responsabilidad.
· El autocontrol.
· La aparición de complicaciones. Serán excluidos aquéllos cuyo control sea deficiente: no reconozcan hipoglucemia y su grado de responsabilidad y de autocontrol no cumpla unos requisitos. En todo caso podría valorarse una nueva revisión en un tiempo menor a los seis meses.
 Los especialistas de endocrinología serán al menos consultores del centro privado de reconocimiento de conductores para los pacientes con DMID y para aquéllos que el propio centro considere la colaboración, debiéndose llegar a acuerdos económicos entre los centros médicos y los especialistas, siendo el Colegio de Médicos el que proponga las tarifas.
 Los servicios de la Sanidad Pública podrán ser consultados desde las Jefaturas Provinciales de Tráfico o Sanidad ante discrepancias de informes o cuando lo estimen oportuno.
 Los informes emitidos desde los hospitales públicos o especialistas facultativos de área no aportarán información específica sobre permiso de conducción si no vienen dirigidos desde los servicios del Estado.

Revista Diabetes nº2/98 pp. 44-46

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CLASES DE PERMISOS DE CONDUCCIÓN

Vehículos a cuya conducción autorizan
A-1
- Ciclomotores.
- Motocicletas sin sidecar cuya cilindrada no exceda de 75 cms. cúbicos.
- Coches de minusválidos.
- Motocultores y otros vehículos equiparados.
- Tractores y máquinas automotrices agrícolas cuyo peso máximo autorizado no exceda de 1.000 kilos y cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 20 kms./hora. siempre que no lleven remolque.

A-2
- Motocicletas de cualquier cilindrada con o sin sidecar.
- Vehículos de tres ruedas cuyo peso en vacío (tara) no exceda los 400 kilos.
- Los vehículos a cuya conducción autoriza el permiso de la clase A-1

B-1
- Automóviles de tres ruedas cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilos.
- Turismos destinados al servicio  particular o a alquiler sin conductor, en los que el peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilos y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.
- Camiones cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilos.
- Tractores y máquinas automotrices agrícolas con o sin remolque.
- Tractores y maquinaria para obras y servicios.
- Ciclomotores y coches de minusválidos.

 B-2
-Turismos destinados al servicio público y de los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo autorizado no exceda de 3.500 kilos y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.
-Los vehículos a cuya conducción autoriza el permiso de la clase B-1

C-2
- Camiones, cualquiera   que sea su peso máximo autorizado.
- Vehículos articulados destinados al transporte de cosas.
- Los vehículos a cuya conducción autoriza el permiso de la clase C.1.

D
- Autobuses.
- Trolebuses.
- Vehículos articulados destinados al transporte de personas.
- Los vehículos a cuya conducción autoriza el permiso de la clase C-2.

E
- Autoriza a los titulares de los permisos de las clases B-1, B-2, C-1, C-2 y D para que puedan conducir los vehículos a los que se refieren arrastrando un remolque no ligero, es decir, un remolque cuyo peso máximo autorizado exceda de 750 kilos.

Enlaces     
Informe de la Fundación de la Diabetes
Documentos de la campaña realizada por la FEDE
Artículo "¿Lo digo o no lo digo?" de Diabetesymás
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Última actualización: Miércoles, 3 de Febrero de 1999
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